¿Cómo manejar el tratamiento fiscal para las empresas exportadoras de comercio exterior que cambian a ventas nacionales?
En las siguientes tres situaciones, es necesario solicitar a la autoridad fiscal competente la emisión de un "Certificado de Conversión de Bienes Exportados a Ventas Internas":
1. Si los bienes de exportación de una empresa de comercio exterior que han sido registrados en el inventario de exportación se transfieren a ventas internas o las ventas internas de bienes se consideran ventas internas y están gravadas, deberá solicitar a la autoridad fiscal competente la emisión de un "Certificado de Bienes de Exportación a Ventas Internas" en el mes en que ocurren las ventas internas o las ventas internas de bienes se consideran ventas internas.
2. Si una empresa de comercio exterior que ha declarado devolución de impuestos (exención) por mercancías de exportación desea devolverlas para su venta en el mercado interno, deberá solicitar a la autoridad fiscal competente la emisión de un “Certificado de Conversión de Bienes de Exportación a Venta Nacional” en el mes en que los bienes se venden en el mercado interno o se consideran vendidos en el mercado interno.》.
3. Si una empresa de comercio exterior se convierte en una empresa orientada a la producción, puede solicitar a la autoridad fiscal competente la emisión de un "Certificado de Conversión de Bienes Exportados a Ventas Internas" dentro del valor. -Se agrega el período de declaración de impuestos del mes posterior a la aprobación del cambio en el método de cálculo de la devolución de impuestos. Los bienes de exportación que están incluidos en la cuenta de inventario de exportación y no han sido declarados exentos de la devolución de impuestos pueden solicitar a las autoridades fiscales competentes la exención de la devolución de impuestos. . Después de que las empresas de comercio exterior obtengan certificados de ventas nacionales para bienes exportados, deben utilizarlos como comprobante de deducción del impuesto soportado al declarar impuestos en el siguiente período de presentación del impuesto al valor agregado.