Requisitos de la aplicación de diseño
El diseño de apariencia se refiere al diseño de apariencia de productos industriales, es decir, el estilo de los productos industriales. Es completamente diferente a una invención o modelo de utilidad, es decir, el diseño de apariencia no es una solución técnica. El artículo 2 de la Ley de Patentes de mi país estipula: “El diseño de apariencia se refiere a un nuevo diseño que es estéticamente agradable y adecuado para una aplicación industrial, basado en la forma, patrón o combinación del producto, así como en la combinación de color, forma, y patrón.
Diseño Industrial se refiere a un nuevo diseño que es estéticamente agradable y adecuado para aplicaciones industriales en términos de forma, patrón, color o combinación de productos.
Puede ser. visto que una patente de diseño debe cumplir los siguientes requisitos:
(1) Debe ser un diseño de la apariencia de un producto
(2) Se refiere a una forma, patrón; , color o una combinación de ellos. El diseño;
(3) debe ser adecuado para aplicación industrial:
(4) Debe ser estéticamente agradable. La ley de derechos de autor protege la expresión de ideas. incluida la estética. La expresión de ideas también incluye la expresión de formas, patrones, colores y sus combinaciones. Por lo tanto, cuando un diseño estético compuesto por patrones, formas y colores constituye una obra, puede ser protegido por la ley de derechos de autor. las características tanto de los derechos de patente como de los derechos de autor. De esta manera, la ley de derechos de autor se superpone con la ley de patentes en términos de protección de diseños. Es por esta razón que países como el Reino Unido y Alemania los han promulgado. La ley de derechos de autor industriales se ha adoptado para proteger los diseños de una manera que tiene las características tanto de la ley de patentes como de la ley de derechos de autor. Conceptualmente, la ley de patentes protege diseños estéticamente agradables que son industrialmente prácticos. La ley de derechos de autor protege obras en forma de formas, patrones y. Parece que se pueden distinguir los dos. Sin embargo, cuando se trata de obras de arte aplicadas, es difícil distinguir si son diseños protegidos por la ley de patentes o por las leyes de derechos de autor. Las obras de arte aplicada implican dos conceptos: uno es. bienes prácticos, y el otro es el aspecto artístico de los bienes prácticos. Entre ellos, la ley de derechos de autor protege el aspecto artístico de los bienes prácticos, pero no protege la función intrínseca y la practicidad de los bienes prácticos. Con respecto a la función sexual. Bienes de utilidad en la Sección 101 de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos dice: “Los bienes de utilidad son artículos que tienen una función utilitaria intrínseca, y la función utilitaria intrínseca no describe simplemente la apariencia del artículo ni transmite información. Si un artículo es parte de un bien de utilidad, generalmente debe considerarse un bien de utilidad. "El aspecto artístico de los bienes prácticos se refiere a la forma, patrón, color y diseño artístico de los bienes prácticos, que pueden ser gráficos, grabados, esculturas, etc. Desde este punto de vista, no existe diferencia entre el diseño de apariencia de un producto y el aspecto artístico de los bienes prácticos. La diferencia esencial.
En términos de la protección de las obras de arte aplicadas, la ley de derechos de autor y la práctica judicial de los Estados Unidos siempre han tratado de distinguir entre los aspectos artísticos de las obras aplicadas protegidas por Ley de derechos de autor y los diseños protegidos por la ley de patentes. En términos de objetos protegidos, la Sección 102 de la Ley de derechos de autor de EE. UU. enumera obras gráficas, escultóricas y escultóricas. De acuerdo con la Sección 101 de la Ley de derechos de autor de EE. UU., las obras gráficas y escultóricas incluyen. obras de arte bidimensionales y tridimensionales En cuanto a la protección de las obras de artes aplicadas, el artículo 101 explica: “Dichas obras incluirán las obras de arte y artesanía, pero esto se refiere únicamente a su apariencia y no a sus aspectos mecánicos o prácticos. ; obras de uso práctico (según se definen en este artículo) Un diseño se considerará diseño cuando tenga características gráficas, escultóricas o escultóricas que puedan separarse y existir independientemente de los aspectos prácticos del artículo, y sólo en esta medida; Se considerará diseño una figura, talla o escultura. "Este es el famoso principio de "características separables y existencia independiente". Los diseños están protegidos por la ley de patentes y las marcas están protegidas por la ley de marcas. Parece que no debería haber superposición entre los dos. Pero, de hecho, los diseños y las marcas son diferentes, salvo algunas diferencias. Los diseños se componen de formas, patrones, colores o sus combinaciones, mientras que las marcas se componen de palabras, patrones, formas o sus combinaciones.
Dado que la función principal de una marca es distinguir los productos de diferentes productores y operadores e indicar el origen de los productos, y dado que el diseño y la marca son similares en composición, cuando el diseño del producto también tiene propiedades identificativas e indicativas , debería estar protegido por la ley de marcas. En la práctica judicial de los Estados Unidos, el marcado de productos se divide en cuatro categorías. En términos de reconocibilidad y capacidad de protección, estos cuatro tipos de marcas, en orden de fuertes a débiles, son: marcas arbitrarias o singulares; marcas indicativas que generalmente indican el origen y las características de los productos mediante palabras o una combinación de palabras y gráficos, etc.; las marcas descriptivas, incluidos apellidos, marcas geográficas, etc., sólo pueden protegerse cuando son identificables en el mercado, es decir, han adquirido un "significado secundario"; las marcas universales no son identificables y por tanto no están protegidas;
En términos de protección de marcas para diseños, Estados Unidos es el primer país en determinar si el diseño relevante es inherentemente identificable. Si un determinado diseño tiene identificación inherente, equivale a la "marca arbitraria o singular" mencionada anteriormente, y su usuario puede solicitar directamente el registro de marca o solicitar la protección del derecho de marca. Sin embargo, los diseños exteriores intrínsecamente reconocibles son raros. Si un diseño no es intrínsecamente identificable, equivale a la "marca descriptiva" antes mencionada. Al solicitar el registro de una marca o la protección de los derechos de marca, su usuario debe demostrar que el diseño ha adquirido un significado secundario en el mercado. el origen de las mercancías. Dado que la mayoría de los diseños no son inherentemente identificables, es muy importante demostrar que el diseño relevante ha adquirido un significado secundario en el mercado cuando se trata de protección de marca. Aunque los diseños tridimensionales identificables no están protegidos por la ley de marcas, pueden protegerse contra la competencia desleal. Según el artículo 5 de la Ley contra la Competencia Desleal de 1993, el uso no autorizado del nombre exclusivo, el embalaje y la decoración de productos notoriamente conocidos, o el uso de nombres, embalajes y decoración similares a los de productos notoriamente conocidos, causa confusión con otros productos conocidos de otras personas y causa confusión con los productos conocidos de otras personas. Cualquier comportamiento que los compradores crean erróneamente que es un producto conocido es competencia desleal prohibida por la ley. Entre ellos, la "decoración de productos" incluye el contenido del diseño de apariencia de productos (productos), incluidos diseños de apariencia bidimensionales y tridimensionales. Esto se puede explicar más. El 6 de julio de 1995, la Administración Estatal de Industria y Comercio emitió "Varias disposiciones sobre la prohibición de conductas de competencia desleal consistentes en la falsificación de nombres únicos, envases y decoración de productos notoriamente conocidos". El artículo 3 dice: "El llamado embalaje mencionado en este reglamento se refiere a las palabras, patrones, colores y sus disposiciones y combinaciones adjuntos a los productos o su embalaje con el fin de identificar y embellecer los productos". , colores y su disposición de los productos La disposición y combinación incluirá diseños de productos (mercancías) bidimensionales y tridimensionales. De esta forma, ya sea un diseño bidimensional o tridimensional, siempre que sea identificable, puede obtener protección contra la competencia desleal.
Estados Unidos también utiliza leyes contra la competencia desleal para proteger diseños distintivos. La Sección 43(1) de la Ley Federal de Marcas de Estados Unidos es una disposición muy amplia que prohíbe la competencia desleal, incluida la prohibición de orígenes falsos y representaciones falsas de bienes o servicios, así como la prohibición de publicidad engañosa. Literalmente, si bien los objetos de protección enumerados en el artículo 43, párrafo 1, incluyen “palabras, términos, apellidos, símbolos, diseños o combinaciones de los anteriores utilizados en el comercio”, no enumera explícitamente el diseño del producto. Sin embargo, a partir del caso "Truck" de 1976 del Tribunal del Octavo Circuito, se ha interpretado que el artículo 43(1) de la Ley Federal de Marcas también protege la apariencia del producto (Trade Dress). Al principio, la imagen comercial sólo se refería al embalaje del producto, pero pronto se interpretó que incluía también la forma y la decoración del producto.
El diseño protegido por la Ley Anticompetencia Desleal debe ser un diseño con identificación y significado secundario, es decir, que pueda indicar el origen del producto a los consumidores. Según el artículo 5 de la Ley Anticompetencia Desleal de China, lo que la ley protege es la decoración única (incluido el diseño) de productos notoriamente conocidos, y lo que está prohibido es el uso por parte de otros de diseños iguales o similares al diseños de productos notoriamente conocidos Esto demuestra que los productos afectados Un diseño protegido es un diseño identificable. De lo contrario, los demás no lo imitarán.
En las "Varias Disposiciones sobre la prohibición de la competencia desleal mediante la falsificación de nombres únicos, envases y decoraciones de productos notoriamente conocidos" emitidas por la Administración Estatal de Industria y Comercio, el artículo 3 también establece: "Único tal como se menciona en estas regulaciones se refiere a la nombre, embalaje y embalaje de los productos." , la decoración no es común a los productos relacionados y tiene características distintivas significativas. Esto también demuestra que el diseño protegido debe tener características distintivas significativas".