Red de conocimiento informático - Material del sitio web - En el proceso de oferta pública de acciones de empresas cotizadas, ¿cuál de las siguientes afirmaciones sobre consultores financieros es incorrecta ( )?

En el proceso de oferta pública de acciones de empresas cotizadas, ¿cuál de las siguientes afirmaciones sobre consultores financieros es incorrecta ( )?

Respuesta: AA

3. El párrafo 1 del artículo 32 de las "Medidas para la administración de adquisiciones de empresas cotizadas (revisadas en 2020)" de ABD estipula que el consejo de administración de la empresa adquirida evaluará el sujeto del adquirente. calificaciones, estado crediticio, realizar investigaciones sobre intenciones de adquisición, etc., analizar las condiciones de la oferta pública de adquisición, hacer recomendaciones a los accionistas sobre la aceptación de la oferta pública de adquisición y contratar asesores financieros independientes para expresar opiniones profesionales. Dentro de los 20 días siguientes a que el adquirente publique el informe de la oferta pública de adquisición, el consejo de administración de la empresa adquirida deberá publicar un informe del consejo de administración de la empresa adquirida acompañado de las opiniones profesionales de un consultor financiero independiente.

El apartado 2 del artículo 36, C, establece que el consultor financiero contratado por el adquirente deberá realizar la debida diligencia suficiente sobre la capacidad del adquirente para pagar el precio de adquisición y el origen de los fondos, y divulgar el proceso de verificación y base detalladamente, indicando si el adquirente tiene la capacidad de realizar una oferta pública de adquisición. El adquirente debe proporcionar al menos uno de los siguientes acuerdos al anunciar la oferta pública para garantizar su capacidad de ejecutar el contrato: el asesor financiero debe emitir un compromiso por escrito de asumir responsabilidad solidaria, aclarando que si el adquirente no paga la adquisición precio al vencimiento del período de oferta pública, circunstancias, se pagará al asesor financiero.

El párrafo 1 del artículo 28 de la "Ley de Sociedades" estipula que al adquirir acciones de una empresa que cotiza en bolsa mediante una oferta pública de adquisición, el adquirente deberá preparar un informe de oferta pública, contratar un consultor financiero, notificar a la empresa adquirida, y al mismo tiempo El resumen del informe de la oferta pública de adquisición se anunciará de manera oportuna.