Medidas para la Gestión de los Baños Públicos Urbanos” Capítulo 4 Gestión de Limpieza y Uso de los Baños Públicos Urbanos
Artículo 18 Las labores de limpieza de los aseos públicos urbanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de las presentes Medidas, serán responsabilidad de las unidades correspondientes o se les encomendará la dirección de las obras de limpieza mediante acuerdo con el Autoridad de apariencia de la ciudad y saneamiento ambiental.
Artículo 19 La limpieza de los baños públicos urbanos deberá normalizarse y estandarizarse gradualmente para mantener los baños públicos limpios e higiénicos y en buen estado de equipamiento e instalaciones.
Las normas de limpieza de los baños públicos urbanos serán formuladas por el departamento administrativo de apariencia urbana y saneamiento ambiental del gobierno popular urbano.
Artículo 20 El departamento administrativo de apariencia urbana y saneamiento ambiental del gobierno popular urbano inspeccionará el saneamiento, el equipo y las instalaciones de los baños públicos y corregirá aquellos que no cumplan con las regulaciones.
Artículo 21: En lugares públicos como atracciones turísticas, estaciones y zonas comerciales bulliciosas, los baños públicos de mayor calidad se pueden instalar de forma independiente y cobrar de forma adecuada. Las normas de cobro específicas serán propuestas por el departamento administrativo de construcción del gobierno popular de la provincia o región autónoma y el departamento administrativo de saneamiento ambiental del gobierno popular municipal, y serán aprobadas por los departamentos de precios y finanzas del gobierno popular en el mismo nivel. Las tarifas se utilizan específicamente para el mantenimiento y gestión de los baños públicos.