Red de conocimiento informático - Programación de la red - Disculpe, ¿cuáles son los pasos desde la sentencia hasta la ejecución de la pena de muerte y cuánto tiempo lleva?

Disculpe, ¿cuáles son los pasos desde la sentencia hasta la ejecución de la pena de muerte y cuánto tiempo lleva?

Si el Tribunal Intermedio impone la pena de muerte en primera instancia, se puede apelar. Si el período de apelación expira sin apelación, la sentencia entrará en vigor y se informará al Tribunal Popular Supremo para la aprobación de la pena de muerte o apelación. Si se confirma la sentencia original, la decisión se informará al Tribunal Popular Supremo para la aprobación de la pena de muerte.

Sección 5 Pena de muerte

Artículo 48 La pena de muerte sólo se aplica a los delincuentes que hayan cometido delitos extremadamente graves. Para los delincuentes que deben ser condenados a muerte, si la ejecución no es necesaria de inmediato, pueden ser condenados a muerte y suspendidos por dos años.

A excepción de los condenados por el Tribunal Supremo Popular de conformidad con la ley, todas las sentencias de muerte deben presentarse al Tribunal Supremo Popular para su aprobación. Si se suspende la pena de muerte, podrá ser decidida o aprobada por el Tribunal Popular Superior

============ Ley de Procedimiento Penal========== ==== =

Artículo 180: Los imputados, los acusadores particulares y sus representantes legales que no estén conformes con la sentencia o fallo del tribunal popular local de primera instancia de cualquier nivel tienen derecho a presentar un escrito petición o oralmente ante el tribunal popular del nivel inmediatamente superior. El defensor del imputado y sus familiares cercanos podrán apelar con el consentimiento del imputado.

Las partes en litigios civiles incidentales y sus representantes legales podrán apelar la parte de litigios civiles incidentales de las sentencias y fallos de primera instancia de los tribunales populares locales de todos los niveles.

Capítulo 4 Procedimiento de revisión de la pena de muerte

Artículo 199 La pena de muerte será aprobada por el Tribunal Supremo Popular.

Artículo 200: Si el acusado no apela en un caso de primera instancia donde el Tribunal Popular Intermedio condena la pena de muerte, el caso será revisado por el Tribunal Popular Superior y presentado al Tribunal Popular Supremo. Tribunal para su aprobación. Si el Tribunal Popular Superior no está de acuerdo con la pena de muerte, puede llevar el caso a juicio o devolverlo para un nuevo juicio.

Si el imputado no apela en el caso de primera instancia en el que el Tribunal Superior Popular sentencia la pena de muerte, y en el caso de segunda instancia en el que se impone la pena de muerte, el caso será sometido al Tribunal Supremo Popular para su aprobación.

Artículo 201: Los casos en los que el Tribunal Popular Intermedio imponga una pena de muerte suspendida de dos años estarán sujetos a la aprobación del Tribunal Superior Popular.

Artículo 202: Cuando el Tribunal Popular Supremo revise un caso de pena de muerte, o el Tribunal Popular Superior revise un caso de ejecución suspendida de la pena de muerte, será llevado a cabo por un panel colegiado compuesto por tres jueces.

Capítulo 5 Procedimientos de Supervisión Procesal

Artículo 203: Las partes, sus representantes legales y familiares cercanos podrán interponer demanda ante el Tribunal Popular respecto de las sentencias y fallos que hayan surtido efecto legal. O la Fiscalía Popular presenta una denuncia, pero no puede detener la ejecución de la sentencia o fallo.

Artículo 204: Si las denuncias de las partes, sus representantes legales y familiares cercanos reúnen alguna de las siguientes circunstancias, el tribunal popular procederá a un nuevo juicio:

(1) Hay casos nuevos La evidencia demuestra que los hechos determinados en la sentencia o fallo original efectivamente son incorrectos;

(2) La evidencia basada en la condena y sentencia es poco confiable o insuficiente, o existe una contradicción entre la prueba principal que acredita los hechos del caso;

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(3) La sentencia o fallo original efectivamente fue erróneo en la aplicación de la ley;

(4) El juez incurrió en corrupción, soborno, malas prácticas para beneficio personal o pervirtió la ley al conocer el caso.

Artículo 205: Si los presidentes de los tribunales populares de todos los niveles constatan que existen errores en la determinación de los hechos o en la aplicación del derecho respecto de las sentencias y fallos jurídicamente eficaces de sus tribunales, deberán someterlos al comité de adjudicación tratar.

Si el Tribunal Popular Supremo determina que hay un error en las sentencias y fallos legalmente efectivos de los tribunales populares en todos los niveles, y el tribunal popular superior ha emitido sentencias y fallos legalmente efectivos de los tribunales populares inferiores , tiene derecho a iniciar un juicio o ordenar al tribunal popular inferior que vuelva a juzgar el caso.

Si la Fiscalía Popular Suprema determina que efectivamente hay errores en las sentencias y fallos legalmente efectivos de los Tribunales Populares en todos los niveles, y la Fiscalía Popular en el nivel superior ha emitido sentencias y fallos legalmente efectivos de los tribunales populares, Tribunales Populares de nivel inferior, tiene derecho a juzgar de acuerdo con el Supervisar el proceso y presentar una protesta ante el Tribunal Popular del mismo nivel.

En los casos en que la Fiscalía Popular proteste, el Tribunal Popular que acepte la protesta formará un panel colegiado para volver a conocer el caso. Si los hechos de la sentencia original no son claros o las pruebas son insuficientes, el tribunal. Se puede ordenar al Tribunal Popular de nivel inferior que celebre un nuevo juicio.

Artículo 206: Cuando un caso sea nuevamente juzgado por el Tribunal Popular de acuerdo con los procedimientos de supervisión del juicio, se formará un panel colegiado separado para llevar a cabo el juicio.

Si originalmente se tratara de un caso de primera instancia, el juicio se conducirá conforme a los procedimientos de primera instancia, y la sentencia y fallo dictado podrá ser apelado o protestado si originalmente se tratara de un caso de segunda instancia, o de un caso iniciado; a un tribunal popular superior, el juicio se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos de segunda instancia. El juicio se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento, y la sentencia y el fallo dictados serán la sentencia y el fallo definitivos.

Artículo 207: Un caso vuelto a juzgar por el tribunal popular de acuerdo con los procedimientos de supervisión del juicio deberá concluir dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la decisión sobre la lectura de cargos o el nuevo juicio. Si es necesario ampliar el plazo, no excederá de seis meses.

El tribunal popular que acepte la protesta conocerá el caso protestado conforme al procedimiento de supervisión del juicio, y el período del juicio se regirá por lo dispuesto en el párrafo anterior si fuere necesario instruir al inferior; tribunal popular para un nuevo juicio, deberá tomar una decisión dentro de un mes a partir de la fecha de aceptación de la protesta. Las disposiciones del párrafo anterior se aplicarán al plazo para conocer de los casos por los tribunales populares de niveles inferiores.

Parte 4 Ejecución

Artículo 208 Las sentencias y fallos se ejecutarán después de que adquieran efectos jurídicos.

Son sentencias y resoluciones con eficacia jurídica las siguientes:

(1) Las sentencias y resoluciones que no hayan sido recurridas ni protestadas dentro del plazo legal;

(2) La sentencia y fallo definitivo;

(3) La pena de muerte aprobada por el Tribunal Popular Supremo y la pena de muerte suspendida por dos años aprobada por el Tribunal Popular Superior.

Artículo 209: Si el tribunal popular de primera instancia decide que el imputado no es culpable y lo exime de pena penal, si el imputado se encuentra detenido, será puesto en libertad inmediatamente después de dictada la sentencia.

Artículo 210: Cuando una sentencia de muerte sea sentenciada y aprobada por el Tribunal Supremo Popular para su ejecución inmediata, el Presidente del Tribunal Supremo Popular dictará una orden para la ejecución de la pena de muerte.

Al delincuente que haya sido condenado a muerte con suspensión de ejecución de dos años, si no ha cometido intencionalmente ningún delito durante el período de suspensión de ejecución de la pena de muerte, se le conmutará la pena. al expirar la suspensión de la ejecución de la pena de muerte, y el organismo de ejecución presentará un dictamen escrito y lo presentará al Tribunal Popular Superior para que se pronuncie; si el delito se comete intencionalmente y se verifica que es cierto, la muerte. La pena se ejecutará y el Tribunal Popular Superior la presentará al Tribunal Popular Supremo para su aprobación.

Artículo 211 Después de recibir una orden del Tribunal Supremo Popular para ejecutar la pena de muerte, el tribunal popular inferior la entregará para su ejecución en un plazo de siete días. Sin embargo, si se descubre cualquiera de las siguientes circunstancias, se suspenderá la ejecución y se informará inmediatamente al Tribunal Supremo Popular, que dictará sentencia: (1) Se descubre que la sentencia puede ser errónea antes de la ejecución;

(2) Antes de la ejecución, el criminal revela hechos criminales importantes o realiza otros servicios meritorios importantes, y es posible que sea necesario cambiar la sentencia;

(3) La criminal está embarazada.

Una vez desaparecidos los motivos de suspensión de la ejecución previstos en los puntos 1 y 2 del párrafo anterior, la ejecución deberá ser informada al Presidente del Tribunal Popular Supremo para que se dicte otra orden de ejecución de la pena de muerte; si la ejecución se suspende por el motivo indicado en el punto 3 del párrafo anterior, se deberá informar al Tribunal Popular Supremo para que modifique la sentencia de conformidad con la ley.

Artículo 212: Antes de dictar la pena de muerte para su ejecución, el Tribunal Popular notificará a la Fiscalía Popular del mismo nivel para que envíe personal para la supervisión in situ.

La pena de muerte se ejecuta mediante disparos o inyección.

La pena de muerte puede ejecutarse en el lugar de ejecución o en un lugar de detención designado.

El juez que dirige la ejecución identificará al criminal, lo interrogará para conocer las últimas palabras o cartas y luego lo entregará al verdugo para su ejecución. Antes de la ejecución, si se descubren posibles errores, la ejecución debe suspenderse y presentarse ante el Tribunal Popular Supremo para que se pronuncie.

La ejecución de la pena de muerte debe anunciarse y no debe mostrarse al público.

Después de la ejecución de la pena de muerte, el secretario presente redactará una transcripción. El tribunal popular que lleva a cabo la ejecución informará del estado de la ejecución al Tribunal Popular Supremo.

Después de la ejecución de una sentencia de muerte, el tribunal popular que dicta la ejecución notificará a la familia del criminal.

Artículo 213: Cuando un delincuente sea entregado para ejecución de su pena, el tribunal popular que lo entregó para ejecución entregará los documentos legales pertinentes a la prisión u otro organismo de ejecución.

Para los delincuentes que sean condenados a muerte con suspensión de ejecución de dos años, cadena perpetua o prisión de duración determinada, los órganos de seguridad pública enviarán al delincuente a prisión para que ejecute la pena de conformidad con las ley. Para los delincuentes que han sido condenados a una pena de prisión de duración determinada, si el plazo restante de la pena es inferior a un año antes de ser entregados para la ejecución de la pena, el centro de detención ejecutará la pena en su nombre. Los delincuentes condenados a prisión penal serán ejecutados por los órganos de seguridad pública.

Los menores infractores serán castigados en centros correccionales de menores.

El organismo de ejecución deberá detener inmediatamente al delincuente y notificarlo a su familia.

Para los delincuentes condenados a pena de prisión de duración determinada o detención de corta duración, al vencimiento del plazo de ejecución, el organismo de ejecución emitirá un certificado de liberación.

Artículo 214: Los delincuentes que sean condenados a pena de prisión o arresto penal podrán cumplirse temporalmente fuera de prisión en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) Hay personas graves enfermedades requieren libertad condicional médica;

(2) Mujeres que están embarazadas o amamantando a sus bebés.

Los convictos que puedan ser peligrosos para la sociedad si son elegibles para la libertad condicional por razones médicas, o los criminales que se lesionan a sí mismos, no pueden ser liberados bajo libertad condicional por razones médicas.

Si el delincuente está realmente enfermo y debe ser puesto en libertad condicional por razones médicas, el hospital designado por el gobierno popular provincial emitirá un documento de certificación y revisará y aprobará el delito de acuerdo con los procedimientos prescritos por la ley.

Si se descubre que un delincuente que es puesto en libertad condicional por razones médicas no cumple con las condiciones para la libertad condicional médica, o si viola gravemente las regulaciones pertinentes sobre la libertad condicional médica, será llevado a prisión rápidamente.

Para los delincuentes que han sido condenados a prisión de duración determinada o detención penal y no pueden valerse por sí mismos, y la aplicación de la ejecución temporal fuera de la prisión no perjudicará a la sociedad, se les puede cumplir temporalmente fuera de la prisión. .

Para los delincuentes que se encuentran cumpliendo temporalmente su condena fuera de prisión, la ejecución será llevada a cabo por el órgano de seguridad pública del lugar de residencia. El organismo de ejecución administrará y supervisará estrictamente a las organizaciones criminales y de base. La unidad original del criminal ayudará en la supervisión.

Artículo 215: La autoridad que apruebe la ejecución provisional de la pena fuera de prisión deberá enviar copia de la resolución de aprobación a la Fiscalía Popular. Si la Fiscalía Popular considera que la ejecución temporal de la pena fuera de prisión es inapropiada, enviará una opinión por escrito al organismo que aprobó la ejecución temporal de la pena fuera de prisión en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la notificación. de la pena fuera de prisión deberá recibir una notificación por escrito de la Fiscalía Popular. Una vez recibido el dictamen, la decisión deberá ser reexaminada inmediatamente.

Artículo 216: Pasadas las circunstancias de la ejecución temporal fuera de prisión y aún no expirada la pena del reo, éste será devuelto prontamente a prisión.

Si un delincuente fallece mientras cumple su condena fuera de prisión, se notificará prontamente a ésta.

Artículo 217: Los delincuentes que hayan sido condenados a prisión con sentencia suspendida serán entregados por los órganos de seguridad pública a sus unidades u organizaciones de base para su investigación.

Los delincuentes que estén en libertad condicional serán supervisados ​​por los órganos de seguridad pública durante el período de prueba de la libertad condicional.

Artículo 218: Los delincuentes condenados a vigilancia pública y privados de derechos políticos serán ejecutados por los órganos de seguridad pública. Vencido el plazo de ejecución, el organismo de ejecución notificará al particular y anunciará públicamente a las personas pertinentes que se levantará el control o se restablecerán los derechos políticos.

Artículo 219: Si el delincuente condenado a multa no la paga al vencimiento, el tribunal popular le obligará a pagarla si realmente le resulta difícil pagarla por causa de un desastre irresistible; podrá decidir reducirlo o eximirlo.

Artículo 220: Las sentencias de decomiso de bienes, ya sean aplicadas adicional o independientemente, serán ejecutadas por los tribunales populares; cuando sea necesario, podrán ejecutarse en conjunto con los órganos de seguridad pública.

Artículo 221: Si el delincuente comete otro delito mientras cumple su condena, o si se descubre un delito que no fue descubierto al momento de dictarse la sentencia, el órgano de ejecución trasladará el delito a la Fiscalía Popular para su tramitación. .

Cuando el delincuente que haya sido condenado a vigilancia pública, detención penal, prisión de duración determinada o cadena perpetua se haya arrepentido verdaderamente o haya prestado servicio meritorio durante el período de ejecución y deba ser conmutado o puesto en libertad condicional conforme a la ley , el organismo de ejecución presentará una propuesta al Tribunal Popular para revisarla y decidir.

Artículo 222: Si la Fiscalía Popular considera que la decisión del Tribunal Popular sobre conmutación o libertad condicional es inapropiada, presentará opiniones correctivas por escrito al Tribunal Popular dentro de los 20 días siguientes a la recepción de una copia de la sentencia. El Tribunal Popular reconstituirá una sala colegiada dentro del mes siguiente a la recepción de los dictámenes correctivos para llevar a cabo un juicio y dictar sentencia definitiva.

Artículo 223: Durante la ejecución de la pena, si los establecimientos penitenciarios y demás órganos de ejecución creen que hay error en la sentencia o si el reo presenta denuncia, el caso se dará traslado a la Fiscalía Popular o el Tribunal Popular original para su manejo.

Artículo 224: La Fiscalía Popular supervisará la legalidad de las actuaciones de los órganos de ejecución en la ejecución de las penas. Si se descubre alguna situación ilegal, se notificará al organismo de aplicación para que la corrija.

Capítulo 5 Procedimientos de Supervisión Procesal

Artículo 203: Las partes, sus representantes legales y familiares cercanos podrán interponer demanda ante el Tribunal Popular respecto de las sentencias y fallos que hayan surtido efecto legal. O la Fiscalía Popular presenta una denuncia, pero no puede detener la ejecución de la sentencia o fallo.

Artículo 204: Si las denuncias de las partes, sus representantes legales y familiares cercanos reúnen alguna de las siguientes circunstancias, el tribunal popular procederá a un nuevo juicio:

(1) Hay casos nuevos La evidencia demuestra que los hechos determinados en la sentencia o fallo original efectivamente son incorrectos;

(2) La evidencia basada en la condena y sentencia es poco confiable o insuficiente, o existe una contradicción entre las principales pruebas que acreditan los hechos del caso;

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(3) La sentencia o fallo original efectivamente fue erróneo en la aplicación de la ley;

(4) El juez incurrió en corrupción, soborno, malas prácticas para beneficio personal o pervirtió la ley al conocer el caso.

Artículo 205: Si los presidentes de los tribunales populares de todos los niveles constatan que existen errores en la determinación de los hechos o en la aplicación del derecho respecto de las sentencias y fallos jurídicamente eficaces de sus tribunales, deberán someterlos al comité de adjudicación tratar.

Si el Tribunal Popular Supremo determina que hay un error en las sentencias y fallos legalmente efectivos de los tribunales populares en todos los niveles, y el tribunal popular superior ha emitido sentencias y fallos legalmente efectivos de los tribunales populares inferiores , tiene derecho a iniciar un juicio o ordenar al tribunal popular inferior que vuelva a juzgar el caso.

Si la Fiscalía Popular Suprema determina que efectivamente hay errores en las sentencias y fallos legalmente efectivos de los Tribunales Populares en todos los niveles, y la Fiscalía Popular en el nivel superior ha emitido sentencias y fallos legalmente efectivos de los tribunales populares, Tribunales Populares de niveles inferiores, tiene derecho a juzgarlos de conformidad con el Supervisar el procedimiento y presentar una protesta ante el Tribunal Popular del mismo nivel.

En los casos en que la Fiscalía Popular proteste, el Tribunal Popular que acepte la protesta formará un panel colegiado para volver a conocer el caso. Si los hechos de la sentencia original no son claros o las pruebas son insuficientes, el tribunal. Se puede ordenar al Tribunal Popular de nivel inferior que celebre un nuevo juicio.

Artículo 206: Para los casos vueltos a juzgar por el Tribunal Popular de conformidad con los procedimientos de supervisión del juicio, se formará un panel colegiado separado para llevar a cabo el juicio. Si originalmente se tratara de un caso de primera instancia, el juicio se conducirá conforme a los procedimientos de primera instancia, y la sentencia y fallo dictado podrá ser apelado o protestado si originalmente se tratara de un caso de segunda instancia, o de un caso iniciado; a un tribunal popular superior, el juicio se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos de segunda instancia. El juicio se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento, y la sentencia y el fallo dictados serán las sentencias y fallos definitivos.

Artículo 207: Un caso vuelto a juzgar por el tribunal popular de acuerdo con los procedimientos de supervisión del juicio deberá concluir dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la decisión sobre la lectura de cargos o el nuevo juicio. Si es necesario ampliar el plazo, no excederá de seis meses.

El tribunal popular que admita la protesta conocerá el caso protestado conforme al procedimiento de supervisión del juicio, y el período del juicio se regirá por lo dispuesto en el párrafo anterior si fuere necesario ordenar el inferior; tribunal popular para un nuevo juicio, deberá tomar una decisión dentro de un mes a partir de la fecha de aceptación de la protesta. Las disposiciones del párrafo anterior se aplicarán al plazo para conocer de los casos por los tribunales populares de niveles inferiores.

Artículo 210: Cuando una sentencia de muerte sea sentenciada y aprobada por el Tribunal Supremo Popular para su ejecución inmediata, el Presidente del Tribunal Supremo Popular dictará una orden para la ejecución de la pena de muerte.

Al delincuente que haya sido condenado a muerte con suspensión de ejecución de dos años, si no ha cometido intencionalmente ningún delito durante el período de suspensión de ejecución de la pena de muerte, se le conmutará la pena. al expirar la suspensión de la ejecución de la pena de muerte, y el organismo de ejecución presentará un dictamen por escrito y lo presentará al Tribunal Popular Superior para que se pronuncie; si el delito se comete intencionalmente y se verifica que es cierto, la muerte. La pena se ejecutará y el Tribunal Popular Superior la presentará al Tribunal Popular Supremo para su aprobación.

Artículo 211: Después de recibir una orden del Tribunal Popular Supremo para ejecutar la pena de muerte, el tribunal popular inferior la entregará para su ejecución dentro de los siete días. Sin embargo, si se descubre cualquiera de las siguientes circunstancias, se suspenderá la ejecución y se informará inmediatamente al Tribunal Supremo Popular, que dictará sentencia: (1) Se descubre que la sentencia puede ser errónea antes de la ejecución;

(2) Antes de la ejecución, el criminal revela hechos criminales importantes o realiza otros servicios meritorios importantes, y es posible que sea necesario cambiar la sentencia;

(3) La criminal está embarazada.

Una vez desaparecidos los motivos de suspensión de la ejecución previstos en los puntos 1 y 2 del párrafo anterior, la ejecución deberá ser informada al Presidente del Tribunal Popular Supremo para que se dicte otra orden de ejecución de la pena de muerte; si la ejecución se suspende por el motivo indicado en el punto 3 del párrafo anterior, se deberá informar al Tribunal Popular Supremo para que modifique la sentencia de conformidad con la ley.