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"Ley de Contrato de Trabajo"
Artículo 16 El contrato de trabajo se acordará entre el empleador y el empleado mediante negociación, y será firmado o sellado por el empleador y el empleado en el El texto del contrato laboral entra en vigor más tarde.
El texto del contrato de trabajo debe estar firmado tanto por el empresario como por el trabajador.
Artículo 17 El contrato de trabajo deberá contener el siguiente contenido
(1) El nombre, domicilio, representante legal o responsable principal del empleador;
( 2) El nombre del empleado, dirección, tarjeta de identificación de residente u otro número de identificación válido;
(3) Plazo del contrato laboral;
(4) Contenido del trabajo y lugar de trabajo;
>(5) Nombre, domicilio y documento de identidad del trabajador u otro número de identificación válido.
(5) Jornada laboral, descanso y vacaciones
(6) Remuneración laboral
(7) Seguro social; (8) Protección laboral, condiciones de trabajo y protección contra riesgos laborales;
(9) Otras materias que deban incluirse en el contrato de trabajo según lo establezcan las leyes y reglamentos.
Además de los términos necesarios previstos en el párrafo anterior, el empresario y el trabajador también podrán acordar otras materias como período de prueba, formación, confidencialidad, seguros complementarios y prestaciones sociales.
Artículo 18 Si el contrato de trabajo estipula normas poco claras sobre remuneración y condiciones laborales, y surge un conflicto, el empleador y el trabajador podrán renegociar; si la negociación fracasa, se aplicarán las disposiciones del contrato colectivo; si no hay contrato colectivo O si el contrato colectivo no estipula la remuneración laboral, se aplicará la igualdad de remuneración por trabajo igual; si no hay un contrato colectivo o el contrato colectivo no estipula las condiciones laborales y otras cuestiones, se aplicarán las normas nacionales pertinentes; aplicar. Las condiciones de trabajo estarán sujetas a lo dispuesto en el contrato colectivo.