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A partir del año 2000, jornada laboral promedio mensual para todo el año:

Aviso del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre jornada laboral promedio mensual y conversión salarial de los empleados durante todo el año

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Departamentos (oficinas) de trabajo (trabajo y seguridad social) de todas las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central:

De acuerdo con las "Medidas para los feriados nacionales y el Día de los Caídos" (Orden del Consejo de Estado No. 270) se estipula que los feriados para todos los ciudadanos se cambiarán de los 7 días originales a 10 días. En consecuencia, los días de trabajo mensuales y las horas de trabajo promedio de los empleados durante todo el año se ajustaron a 20,92 días y 167,4 horas respectivamente, y los salarios diarios y por hora de los empleados se convirtieron en consecuencia.

17 de marzo de 2000

Después de 2008, el promedio de horas de trabajo mensuales para todo el año:

Acerca del promedio de horas de trabajo mensuales y la conversión salarial de los empleados en todo el año el año Aviso del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social [2008] No. 3

Los departamentos (oficinas) de trabajo y seguridad social de todas las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central:

De acuerdo con las "Medidas sobre festivales nacionales y días festivos del Día de los Caídos" (Orden del Consejo de Estado No. 513), los días festivos para todos los ciudadanos se han incrementado de los 10 días originales a 11 días. En consecuencia, el promedio de días laborables mensuales del sistema y los métodos de conversión salarial de los empleados a lo largo del año se ajustan de la siguiente manera:

1 Cálculo de horas laborables del sistema

Días laborables anuales: 365 días -. 104 días (días de descanso) - 11 días (feriados legales) = 250 días

Días laborables trimestrales: 250 días ÷ 4 trimestres = 62,5 días/trimestre

Días laborables mensuales: 250 días ÷ 12 meses = 20,83 días/mes

Cálculo de jornada laboral: Multiplicar los días laborables del mes, trimestre y año por 8 horas diarias.

2. Conversión del salario diario y del salario por hora

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley del Trabajo, el empleador deberá pagar el salario en los días feriados reglamentarios, de conformidad con la ley, que es decir, la conversión de salario diario y salario por hora. Los salarios por hora no excluyen los 11 días festivos establecidos por la ley. En consecuencia, la conversión del salario diario y el salario por hora es:

Salario diario: ingreso salarial mensual ÷ número de días salariales mensuales

Salario por hora: ingreso salarial mensual ÷ (número de salarios mensuales días × 8 horas).

Días de salario mensual = (365 días - 104 días) ÷ 12 meses = 21,75 días

3. El 17 de marzo de 2000, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social emitió el documento "Acerca de Al mismo tiempo se abolió el Aviso sobre la conversión del promedio de horas de trabajo y salarios mensuales (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales [2000] Nº 8) sobre empleados durante todo el año.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

3 de enero de 2008

Compruébalo tú mismo.

Este es el estándar legal.

Abogado Cao de Henan