¿Cuáles son las responsabilidades por la infracción de nombres de dominio similares?
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la “Interpretación de Controversias en materia de Nombres de Dominio”, cuando se cumplan las siguientes condiciones, el registro y uso de nombres de dominio por parte del demandado constituirá infracción o competencia desleal: 1. La acción civil derechos e intereses solicitados por el demandante para ser protegidos Legales y válidos; 2. El nombre de dominio del demandado o su parte principal constituye una copia, imitación, traducción o transliteración de la marca notoriamente conocida del demandante o es idéntica o similar a la registrada por el demandante; marca registrada, nombre de dominio, etc., que es suficiente para causar malentendidos por parte del público relevante; 3. El demandado no tiene ningún interés en el nombre de dominio o su parte principal, y no existe una razón legítima para registrar o utilizar el nombre de dominio; 4. El demandado registró y utilizó el nombre de dominio de mala fe. Cuando el registro y uso de un nombre de dominio por parte de una parte cumple con las disposiciones anteriores, puede constituir infracción o competencia desleal para la otra parte, y deberá asumir la responsabilidad por infracción o responsabilidad derivada de competencia desleal.