¿Es una infracción publicar un libro utilizando materiales de Internet? ¿Existe alguna base legal?
Las bases pertinentes son las siguientes:
Ley de Derecho de Autor
Artículo 3. Las obras a que se refiere esta ley incluyen la literatura, el arte, las ciencias naturales, las ciencias sociales y tecnología de ingeniería, etc. trabajo. Creado en las siguientes formas:
(1) Obras escritas
(2) Obras orales
(3) Música, teatro, arte popular, danza; , obras de acrobacia;
(4) obras de arte y arquitectura;
(5) obras fotográficas;
(6) obras cinematográficas y obras creadas con películas similares; métodos;
(7) Dibujos de diseño de ingeniería, dibujos de diseño de productos, mapas, diagramas esquemáticos y otros trabajos gráficos y modelos;
(8) Software de computadora;
( 9) Otras obras previstas en leyes y reglamentos administrativos.
Artículo 10 Los derechos de autor incluyen los siguientes derechos personales y de propiedad:
(1) Derecho de publicación, es decir, el derecho a decidir si una obra debe hacerse pública; p>
(2) Derecho de firma, es decir, derecho a indicar la identidad del autor y firmar la obra;
(3) Derecho de modificación, es decir, derecho a modificar o autorizar a otros a modificar la obra;
(4) El derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, el derecho a proteger la obra contra distorsiones o alteraciones;
(5) El derecho a reproducir, es decir, a hacer una o más copias de la obra mediante impresión, fotocopia, frotamiento, grabación, videograbación, duplicación o reproducción, etc. El derecho a copiar;
( 6) El derecho de distribución, es decir, el derecho a proporcionar el original o copias de la obra al público vendiéndola o donándola;
(7) El derecho de arrendamiento, es decir, el derecho al derecho a otorgar licencias temporales a otros para utilizar obras cinematográficas, obras creadas mediante métodos similares a la realización cinematográfica y software de computadora, excepto cuando el software de computadora no sea el objeto principal del arrendamiento;
(8) Derechos de exhibición, es decir, exhibición pública de arte El derecho a originales o copias de obras y obras fotográficas;
(9) Derechos de interpretación, es decir, el derecho a interpretar públicamente la obra y transmitir públicamente la interpretación de la obra de diversas maneras;
( 10) Derechos de proyección, es decir, el derecho a reproducir públicamente arte, fotografía, películas y obras creadas mediante métodos similares a la realización cinematográfica a través de proyectores, proyectores de diapositivas y otros equipos técnicos;
(11) Derechos de radiodifusión, es decir, inalámbricos El derecho a difundir o difundir públicamente obras mediante cables o retransmisiones, y a difundir al público obras difundidas a través de altavoces u otros instrumentos similares para transmitir símbolos, sonidos. , e imágenes;
( 12) El derecho de difusión de información en redes, es decir, el derecho a proporcionar obras al público a través de medios alámbricos o inalámbricos, de modo que el público pueda obtener las obras en un momento y lugar de su elección;
(13) El derecho a hacer películas, es decir, el derecho a fijar la obra en un soporte haciendo una película o utilizando un método similar a hacer una película;
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(14) Derecho de adaptación, es decir, derecho a cambiar la obra y crear una nueva obra original;
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(15) Derecho de traducción, es decir, el derecho a convertir una obra de un idioma a otro idioma
(16) Derecho de compilación, es decir, el derecho a pasar una obra o un fragmento de una obra El derecho a seleccionar u organizar y compilar; en nuevas obras;
(17) Otros derechos que debería disfrutar el propietario de los derechos de autor.
El titular de los derechos de autor podrá permitir que otros ejerzan los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo anterior y reciban una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta Ley.
El titular de los derechos de autor podrá transferir todo o parte de los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo 1 de este artículo, y recibir una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta ley. .
Artículo 21 El derecho de los ciudadanos a publicar y los derechos estipulados en los incisos (5) a (17) del artículo 10, párrafo 1 de esta Ley estarán protegidos durante la vida del autor y después de su muerte. de su muerte, finalizando el 31 de febrero del quincuagésimo año de la muerte del autor; si se trata de una obra colaborativa, el plazo vence el 31 de febrero del quincuagésimo año de la muerte del último autor fallecido.
Las obras de personas jurídicas u otras organizaciones, el derecho a publicar obras profesionales del que disfrutan las personas jurídicas u otras organizaciones, y los derechos estipulados en los puntos (5) a (17) del párrafo 1 del artículo 10 de Esta Ley El plazo de protección es de cincuenta años, finalizando el 31 de febrero del quincuagésimo año después de la primera publicación de la obra, pero la obra no ha sido publicada dentro de los cincuenta años desde su creación.
Para obras cinematográficas y obras creadas con métodos cinematográficos y fotográficos similares, el derecho de publicación y los derechos estipulados en los incisos (5) a (17) del artículo 10, párrafo 1 de esta Ley estarán protegidos para un período de cincuenta años, que finalizó el 31 de febrero de 65438, el quincuagésimo año después de la primera publicación de la obra. Sin embargo, si la obra no se publica dentro de los cincuenta años siguientes a su creación, esta ley dejará de protegerla.