Red de conocimiento informático - Conocimiento informático - ¿Es una infracción que los estudiantes de primaria copien y dibujen sus tareas tomando prestados materiales de Internet?

¿Es una infracción que los estudiantes de primaria copien y dibujen sus tareas tomando prestados materiales de Internet?

Creo que esto no debería considerarse una infracción de los derechos de propiedad intelectual.

La infracción de los derechos de propiedad intelectual debe ser con fines de lucro. Si los ingresos ilegales alcanzan un cierto nivel, constituirá un delito de infracción de los derechos de propiedad intelectual.

(1) Reproducción y distribución de obras escritas, música, películas, televisión, trabajos de vídeo, software de computadora y otras obras sin el permiso del propietario de los derechos de autor.

(2) Publicación; otros Libros con derechos exclusivos de publicación;

(3) Copiar y distribuir grabaciones de audio y video sin el permiso de los productores de grabaciones de audio y video;

(4) Producir y vender falsificaciones Grabaciones de audio y vídeo. Obras de arte firmadas por otros.

Artículo 218 Quien, con fines de lucro, venda a sabiendas copias infractoras conforme a lo dispuesto en el artículo 217 de esta Ley, y el monto de las ganancias ilegales sea cuantioso, será sancionado con pena privativa de libertad de no más de de tres años o Prisión penal, y concurrente o únicamente con multa.

La infracción de los derechos de propiedad intelectual debe ser con fines de lucro. Si los ingresos ilegales alcanzan un cierto nivel, constituirá un delito de infracción de los derechos de propiedad intelectual.

De las disposiciones sobre sanciones anteriores se desprende que si los estudiantes de primaria copian las obras de otras personas sólo para completar sus tareas, sin fines de lucro, no es suficiente para infringir los derechos de propiedad intelectual.