Red de conocimiento informático - Conocimiento informático - ¿Aun así se puede demandar a un sitio web que ha sido cerrado?

¿Aun así se puede demandar a un sitio web que ha sido cerrado?

Sí. Si un sitio web no se da de baja ni se registra, la información del sujeto de registro ICP del nombre de dominio se puede utilizar como prueba preliminar para identificar al operador real del sitio web, por lo que también puede ser demandado. Un sitio web se refiere a una colección de páginas web creadas utilizando herramientas como HTML para mostrar contenido específico basado en ciertas reglas de Internet.