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Medidas de gestión del sistema de información de imágenes de vídeo de seguridad pública municipal de Chongqing

Artículo 1 Con el fin de regular la gestión de los sistemas de información de imágenes de vídeo de seguridad pública, mantener la seguridad pública y el orden social, y garantizar la seguridad personal y patrimonial de los ciudadanos, según las "Empresas e Instituciones" del Consejo de Estado. Estas medidas se formulan sobre la base de los reglamentos del "Reglamento sobre seguridad y protección interna", el "Reglamento sobre la gestión de lugares de entretenimiento" y el "Reglamento sobre la gestión integral de la seguridad social en Chongqing" y se combinan con la situación real de esta ciudad. Artículo 2 Estas Medidas se aplicarán a la construcción, uso y gestión de sistemas de información de imágenes de video de seguridad pública dentro de la región administrativa de esta ciudad. Si las leyes y reglamentos dispusieran lo contrario, prevalecerán dichas disposiciones.

El término “sistema de información de imágenes de video de seguridad pública social” (en adelante, sistema de información de imágenes de video) mencionado en estas Medidas se refiere a un área fija compuesta por la recolección, transmisión, control, visualización y otros equipos y software de control del sistema de información de gestión de la seguridad social para seguimiento, seguimiento y registro de información. Artículo 3 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior incorporarán la construcción, el uso y la gestión de sistemas de información de imágenes de video en la gestión de los objetivos integrales de seguridad social y fortalecerán el liderazgo organizacional de la gestión de los sistemas de información de imágenes de video. Artículo 4 Los órganos de seguridad pública a nivel de condado o superior son responsables de supervisar la construcción, el uso y la gestión de los sistemas de información de imágenes de vídeo.

La industria de la información, supervisión de calidad, planificación, construcción, transporte, cultura, energía eléctrica y otros departamentos competentes deben colaborar dentro del alcance de sus respectivas responsabilidades para realizar trabajos relacionados en el sistema de información de imágenes de video. Artículo 5 La construcción, uso y gestión de sistemas de información de imágenes de vídeo seguirán los principios de integración de recursos, ahorro de costes, utilización legal y mejora de la eficiencia. Artículo 6: El uso de materiales de imágenes de video no revelará secretos de estado ni secretos comerciales, y no infringirá los derechos de los ciudadanos a la privacidad, los derechos de retrato y otros derechos e intereses legítimos. Artículo 7 Los departamentos y unidades pertinentes de los gobiernos populares de distritos y condados (condados y ciudades autónomos), los gobiernos municipales y las unidades pertinentes construirán sistemas de información de imágenes de vídeo en lugares públicos como carreteras principales urbanas e intersecciones de tráfico importantes.

Las unidades clave para la seguridad y protección públicas determinadas por los gobiernos populares a nivel de condado o superior con base en el siguiente alcance deberán establecer sistemas de información de imágenes de video u otras instalaciones técnicas de prevención en partes importantes de su seguridad y protección públicas. de conformidad con la ley:

( 1) Unidades de noticias importantes, como estaciones de radio, estaciones de televisión y agencias de noticias;

(2) Instalaciones de transporte importantes, como aeropuertos, puertos, grandes estaciones, estaciones de tren ligero (vagones) y grandes puentes y túneles;

(3) Unidades de investigación y producción de productos importantes en la industria de ciencia y tecnología de defensa nacional;

( 4) Telecomunicaciones, servicios postales y unidades financieras;

(5) Instalaciones de energía y energía a gran escala e instalaciones de conservación de agua e instalaciones urbanas de suministro de agua, electricidad, gas y calor;

(6) Grandes unidades de reserva de materiales y grandes centros de negocios;

(7) Grandes espacios culturales y deportivos;

(8) Museos, archivos y unidades de protección de reliquias culturales clave;

(9) Unidades que desarrollan, producen, venden y almacenan artículos peligrosos o experimentan y preservan bacterias y virus infecciosos

(10) Unidades nacionales clave de ingeniería de construcción; >

(11) Otras unidades clave de seguridad pública especificadas por leyes y reglamentos.

Las entradas, salidas y pasillos principales de los lugares de entretenimiento de canto y baile deberán contar con sistemas de información de imágenes de video de acuerdo con la ley.

Las agencias, grupos, empresas, instituciones y áreas residenciales calificadas podrán construir voluntariamente sistemas de información de imágenes de video basados ​​en la prevención de seguridad u otras necesidades laborales, pero deberán aceptar la supervisión de los órganos de seguridad pública. Artículo 8 La construcción de sistemas de información de imágenes de vídeo deberá cumplir con las normas obligatorias nacionales, locales y de la industria, y se fomenta la adopción de normas internacionales avanzadas. Artículo 9 La unidad que utiliza el sistema de información de imágenes de video deberá registrarse en el órgano de seguridad pública del distrito/condado (condado autónomo, ciudad) donde se encuentra la unidad dentro de los 30 días siguientes a la fecha de finalización del sistema de información de imágenes de video; que se haya construido antes de la implementación de estas medidas, la unidad que utilice el sistema de información de imágenes de video deberá registrarse Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de implementación de las medidas, se presentará ante el público de distrito y condado (condado autónomo, ciudad) órganos de seguridad donde se ubica la unidad. Artículo 10: De conformidad con los requisitos de legalidad, seguridad y reglamentación, los órganos de seguridad pública deberán tomar medidas efectivas para integrar los recursos del sistema de información de imágenes de video invertidos y construidos por el gobierno.

El sistema de información de imágenes de vídeo invertido y construido por la sociedad puede vincularse al sistema después de consultar con los órganos de seguridad pública debido a las necesidades de seguridad pública. Artículo 11 Las unidades que utilicen sistemas de información de imágenes de video deberán cumplir con las siguientes regulaciones:

(1) Limitar estrictamente el alcance de los usuarios de los sistemas de información de imágenes de video y registrarlos para referencia futura;

(2) ) El funcionamiento normal del sistema de información de imágenes de vídeo no se interrumpirá sin motivo alguno;

(3) Si es necesario mover las instalaciones y el equipo del sistema de información de imágenes de vídeo debido al trabajo, notificar de inmediato al órganos de seguridad pública;

(4) Conservar adecuadamente los materiales de imágenes de video por más de 15 días, prevaleciendo las leyes y reglamentos que dispongan lo contrario. Artículo 12 Ninguna unidad o individuo podrá realizar los siguientes actos:

(1) Robar o dañar instalaciones y equipos del sistema de información de imágenes de video

(2) Comprar, vender, distribuir, reproducir ilegalmente materiales de imágenes de video;

(3) Ocultar y destruir deliberadamente información relacionada con actividades ilegales y criminales recopiladas por el sistema de información de imágenes de video;

(4) Negarse u obstruir que los organismos encargados de hacer cumplir la ley lo utilicen de conformidad con la ley. Instalaciones y equipos del sistema de información de imágenes de video;

(5) Cambiar el propósito del sistema de información de imágenes de video sin autorización.

(6) Otras conductas que afecten al normal uso del sistema de información de imágenes de vídeo;