Artículos y estándares del examen físico del funcionario municipal de Chongqing
Los elementos y estándares del examen físico para los funcionarios públicos de Chongqing son los siguientes:
Artículo 1. Cardiopatía reumática, miocardiopatía, enfermedad coronaria, cardiopatía congénita, enfermedad de Keshan y otras enfermedades orgánicas. enfermedades Enfermedades del corazón, no calificadas. Están calificados aquellos con cardiopatías congénitas que no requieren cirugía o que se curan mediante cirugía.
Si se presenta una de las siguientes condiciones, se excluyen los cambios patológicos en la enfermedad cardíaca y la persona está calificada:
(1) Soplo fisiológico en la auscultación cardíaca
(2) Contracciones prematuras ocasionales menos de 6 veces por minuto (aquellas con antecedentes de miocarditis deben controlarse estrictamente);
(3) Frecuencia cardíaca 50-60 latidos o 100-110 latidos por minuto;
(4) Otras situaciones en las que el electrocardiograma es anormal.
Artículo 2. Se califica la presión arterial si se encuentra dentro del siguiente rango:
Presión arterial sistólica 90 mmHg-140 mmHg (12,00-18,66 Kpa);
Diástólica presión arterial 60 mmHg-90 mmHg (8,00-12,00 Kpa).
Artículo 3, Enfermedad de la sangre, sin calificar. Para la anemia simple por deficiencia de hierro, si la hemoglobina es superior a 90 g/L para los hombres y 80 g/L para las mujeres, están calificados.
Artículo 4. La tuberculosis es incondicional. Sin embargo, se califican las siguientes condiciones:
(1) Tuberculosis primaria, tuberculosis secundaria, pleuresía tuberculosa, aquellas que se encuentran clínicamente estables y sin cambios durante 1 año;
(2) Tuberculosis pulmonar Tuberculosis externa: tuberculosis renal, tuberculosis ósea, tuberculosis peritoneal, tuberculosis ganglionar, etc., sin recurrencia 2 años después de la curación clínica y sin cambios tras el examen en un hospital especializado.
Artículo 5: Son incondicionales la bronquitis crónica acompañada de enfisema obstructivo, las bronquiectasias y el asma bronquial.
Artículo 6: Enfermedades gástricas e intestinales crónicas graves, descalificadas. Aquellos que tienen úlcera gástrica o úlcera duodenal curada, no tienen antecedentes de sangrado dentro de 1 año y han estado asintomáticos durante más de 1 año están calificados; aquellos que no tienen complicaciones graves después de la gastrectomía subtotal están calificados;
Artículo 7: Son incalificadas todas las clases de hepatitis agudas y crónicas. Los portadores del patógeno de la hepatitis B están calificados si se descarta la hepatitis mediante un examen.
Artículo 8. Son incalificados los diversos tumores malignos y la cirrosis hepática.
Artículo 9: Nefritis aguda y crónica, pielonefritis crónica, poliquistosis renal, insuficiencia renal, sin calificar.
Artículo 10. No se califican enfermedades del sistema endocrino como diabetes, diabetes insípida, acromegalia, etc. Están calificados aquellos que no presentan síntomas ni signos 1 año después de la curación del hipertiroidismo.
Artículo 11. Tener antecedentes de epilepsia, enfermedades mentales, histeria, deambulaciones nocturnas, neurosis graves (dolores de cabeza frecuentes y mareos, insomnio, pérdida importante de memoria, etc.), abuso y dependencia de sustancias psicoactivas. no calificado.
Artículo 12. Lupus eritematoso, dermatomiositis y/o polimiositis, esclerodermia, poliarteritis nudosa, artritis reumatoide y otras enfermedades difusas del tejido conectivo, arteritis de Takayasu, sin calificar.
Artículo 13. No se califican la esquistosomiasis tardía, la esquistosomiasis tardía y la hinchazón del caucho o quiluria.
Artículo 14: Se descalifican los defectos del cráneo, los cuerpos extraños intracraneales, las malformaciones craneoencefálicas y el síndrome cerebral postraumático.
Artículo 15. Osteomielitis crónica grave, descalificada.
Artículo 16. El bocio simple de tercer grado es incalificable.
Artículo 17. Quedan descalificados quienes presenten cálculos biliares obstructivos o cálculos en las vías urinarias.
Artículo 18. Son incondicionales la gonorrea, la sífilis, el chancroide, el linfogranuloma venéreo, el condiloma acuminado, el herpes genital y el SIDA.
Artículo 19. No serán calificados aquellos cuya agudeza visual corregida en ambos ojos sea inferior a 0,8 (agudeza visual logarítmica estándar 4,9) o que presenten enfermedades oculares evidentes que afecten la función visual.
Artículo 20: Serán descalificados quienes tengan discapacidad auditiva en ambos oídos y no puedan escuchar susurros a menos de 3 metros de ambos oídos mientras usan audífonos.
Artículo 21. Son incalificadas las demás enfermedades graves que no estén incluidas en las normas de examen físico y afecten el normal desempeño de las funciones.