Capítulo 1 Principios generales Artículo 1 Los estupefacientes son drogas adictivas y tóxicas. Pueden curar enfermedades si se usan correctamente. Sin embargo, si se usan incorrectamente, se puede abusar de ellos y poner en peligro a las personas. Con este fin, debemos adherirnos a la línea básica del partido y fortalecer la gestión de estupefacientes para garantizar las necesidades legítimas de tratamiento médico e investigación científica y proteger la salud del pueblo. Artículo 2 Los estupefacientes incluyen: opioides, morfina, cocaína y otras drogas tóxicas adictivas designadas por el Ministerio de Salud. Artículo 3 La producción, suministro y uso de estupefacientes y el cultivo de plantas originales serán estrictamente administrados por unidades designadas por el Estado. Ninguna otra unidad o individuo puede plantar, producir, vender, almacenar o utilizar. Artículo 4 Las unidades que producen, suministran y utilizan estupefacientes y unidades de cultivo de plantas originales deberán, de conformidad con las disposiciones de este reglamento y sus normas de implementación, establecer y mejorar diversos sistemas de gestión, educar periódicamente a los empleados y cumplirlos conscientemente. Artículo 5 Los comités revolucionarios de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central fortalecerán su liderazgo en la gestión de estupefacientes e instruirán a los departamentos pertinentes, como el de salud y seguridad pública, para que hagan un buen trabajo en la gestión de estupefacientes. en sus respectivas regiones, y dependen de las masas para controlar la producción, suministro y uso de estupefacientes, supervisión e inspección. Si se descubren actividades ilegales y delictivas como la plantación, venta, tabaquismo y producción no autorizada de estupefacientes ilegales, es necesario abordarlas con seriedad. Capítulo 2 Producción de Estupefacientes Artículo 6 El plan anual de producción de estupefacientes será revisado y aprobado por el Ministerio de Salud en colaboración con los ministerios y comisiones pertinentes, y será emitido por el departamento competente. La unidad de producción no puede cambiar el plan sin autorización y tiene estrictamente prohibido venderlo y utilizarlo por sí solo. Artículo 7 Las unidades de producción de estupefacientes deben mejorar continuamente la calidad del producto. La calidad del producto debe cumplir con los estándares de la Administración Popular de Medicamentos de China, la Farmacopea Nacional o el Ministerio de Salud. Artículo 8 Las unidades de investigación y desarrollo de estupefacientes investigarán y producirán activamente nuevas variedades con baja adictividad, alta eficacia y bajos efectos secundarios. Los nuevos productos deben presentarse al Ministerio de Salud para su aprobación antes de poder ponerlos en producción. Capítulo 3 Suministro de Estupefacientes Artículo 9 El suministro de estupefacientes se realizará de forma planificada en función de las necesidades de tratamiento médico, investigación científica y enseñanza. El plan nacional de suministro de estupefacientes lo propone el departamento farmacéutico y comercial y se aplica después de su revisión y aprobación por el Ministerio de Salud y la Administración Estatal de Productos Médicos. Artículo 10 Los estupefacientes se suministrarán a través de puntos de suministro designados por el departamento de comercio de drogas. El establecimiento de puntos de suministro se someterá al Ministerio de Salud y a la Dirección General de Administración Farmacéutica para la aprobación de los departamentos y direcciones de salud de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. Los puntos de suministro solo pueden abastecer a unidades médicas aprobadas por la prefectura (liga, estado) y las oficinas de salud municipales en cantidades limitadas de acuerdo con las regulaciones, y no se permite el suministro a otras unidades e individuos no aprobados. Artículo 11 Se dispondrá la producción nacional de estupefacientes necesarios para el tratamiento médico, la investigación científica y la enseñanza en nuestro país. Las variedades individuales que aún no se hayan producido en el país y se necesiten con urgencia para tratamiento médico deben presentarse al Ministerio de Salud para la aprobación del departamento de salud de la provincia, región autónoma o municipio donde se encuentre el solicitante de la importación. El Ministerio de Salud sólo puede importar después de que se haya expedido una licencia de importación. Las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central no pueden importar sin autorización. Artículo 12 Los estupefacientes producidos en mi país se utilizan para tratamientos médicos nacionales, investigaciones científicas y necesidades docentes y no pueden exportarse. Si un gobierno extranjero requiere el suministro de estupefacientes a China debido a necesidades médicas, el Ministerio de Salud del gobierno de ese país deberá presentar una solicitud al Ministerio de Salud de China, y el suministro sólo podrá realizarse después de que el Ministerio de Salud de China revise y aprueba y expide una licencia de exportación. Artículo 13 Las unidades productoras y suministradoras de estupefacientes y las unidades de plantación de plantas originales que transporten estupefacientes deberán realizar los trámites de transporte y envío postal con el comprobante de transporte emitido por el Ministerio de Salud o la factura sellada con sello especial para estupefacientes. Los departamentos de ferrocarriles, transporte, correos y telecomunicaciones y otros deben fortalecer la gestión y el transporte oportuno. Capítulo 4 Uso de Estupefacientes Artículo 14 Los estupefacientes sólo podrán utilizarse para tratamientos médicos, investigaciones científicas y necesidades docentes.
Las unidades médicas encima de los centros de salud comunales que tienen camas, pueden realizar cirugías o tienen ciertas condiciones técnicas médicas deben ser aprobadas por la prefectura (liga, estado) o la oficina de salud de la ciudad antes de que puedan usarse. La "Lista de restricciones a la compra de estupefacientes" para la unidad usuaria la formula el Ministerio de Salud.
Si los estupefacientes se utilizan para la enseñanza, la investigación científica y el tratamiento médico temporal, deben ser aprobados por la oficina de salud local (liga, estado) o municipal antes de poder comprarlos. Artículo 15 Los médicos deben dominar los principios médicos, utilizar correcta y racionalmente los estupefacientes según las necesidades de la enfermedad y evitar que los pacientes se vuelvan adictos. Artículo 16 El personal médico no prescribirá ni utilizará estupefacientes. Para aquellos que abusan de estupefacientes en violación de las regulaciones, el departamento de farmacia del hospital tiene el derecho de negarse a distribuir estupefacientes y reportarlos a sus superiores de manera oportuna.
Capítulo 5 Disposiciones complementarias Artículo 16 El suministro y uso de estupefacientes en las unidades médicas y sanitarias militares será gestionado por el Ministerio de Salud del Departamento General de Logística del Ejército Popular de Liberación de China de conformidad con el espíritu de este reglamento. Artículo 17 El Ministerio de Agricultura y Silvicultura, junto con el Ministerio de Salud y la Administración Estatal de Productos Médicos, formularán medidas de gestión específicas para el suministro y uso de medicamentos anestésicos veterinarios de acuerdo con el espíritu de este reglamento. Artículo 18 Quien viole las disposiciones de este Reglamento será castigado con seriedad. Si el caso es grave, el departamento de seguridad pública lo sancionará de conformidad con la ley. Artículo 19 El Ministerio de Salud es responsable de la implementación del presente Reglamento. Artículo 20 El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su promulgación. Al mismo tiempo fueron abolidos los "Reglamentos provisionales sobre la administración de estupefacientes", promulgados en noviembre de 1950.