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Cómo determinar el delito de venta de bienes robados

El delito de venta de bienes robados se refiere al acto de vender bienes robados en nombre de otros sabiendo que son producto del delito. Las ventas en nombre de delincuentes incluyen la venta de bienes robados a otros en nombre de delincuentes. así como comprar bienes robados a delincuentes y luego venderlos, así como comprar bienes robados para uso personal. Quien conspire previamente con delincuentes para vender o comprar bienes robados será castigado con el mismo delito.

1. La determinación "a sabiendas" del delito de venta de bienes robados no puede basarse únicamente en la confesión de quien vende bienes robados con base en un análisis específico de los hechos objetivos del caso, cualquiera de los cuales. Las siguientes circunstancias pueden determinarse como "a sabiendas de que son producto del delito":

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1. Venta de materias primas industriales, productos semiacabados o equipos de producción. Vender bienes escasos en el mercado o bienes de consumo duraderos valiosos de origen desconocido a precios bajos

3 , una transacción única a gran escala de artículos de circulación restringida distribuidos por agencias especializadas designadas por el estado;

2. El delito de venta de bienes robados en el “Derecho Penal” es “el delito de ocultación y ocultación del producto del delito y del producto del delito”, y las penas son las siguientes:

1. Ser condenado a pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión preventiva o vigilancia, y además de multa, si las circunstancias son graves, ser condenado a pena de prisión; Se impondrá pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y multa.

3 Si una unidad comete el delito previsto en el párrafo anterior, se le impondrá multa; , y los responsables directos y demás responsables directos serán sancionados conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Base jurídica: Artículo 312 del Derecho Penal de la República Popular China y de la República Popular China, albergar, transferir, comprar, vender a sabiendas en nombre del producto del delito o del producto generado del mismo, o utilizar otros métodos El que encubre o encubre será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión o vigilancia penal, y también o únicamente multa si las circunstancias son graves, será sancionado con pena fija; pena de prisión no menor de tres años ni mayor de siete años, y también multa.