¿Quién fue el líder en el incidente de la parada de perros en la carretera y al final fue castigado?
Quien protagonizó la parada de perros en la carretera fue un voluntario de protección animal, y el líder no fue castigado.
Leyes pertinentes:
1. Conducción peligrosa Delito Ley Penal Artículo 133-1 Conducir un vehículo de motor para perseguir y correr en la carretera, si las circunstancias son graves, o en la carretera. Cualquier persona que conduzca un vehículo de motor en estado de ebriedad será condenada a prisión penal y también a una multa.
2. Ley Penal Artículo 114 Del Delito de Poner en Peligro la Seguridad Pública por Métodos Peligrosos El que ponga en peligro la seguridad pública por otros métodos peligrosos sin provocar consecuencias graves, será sancionado con pena no menor de tres años y diez años. es una pena de prisión.
3. Delito de Hurto Artículo 263 de la Ley Penal: El que hurte bienes públicos o privados mediante violencia, coacción u otros medios, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor. de diez años, y también será multado.
4. Delito de detención ilegal Artículo 238 de la Ley Penal El que detenga ilegalmente a otros o prive ilegalmente a otros de su libertad personal por otros métodos, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, penal. detención, vigilancia pública o privación de derechos políticos. Quienes sean golpeados o insultados serán severamente castigados.
5. Delito de Injuria Artículo 246: El que abiertamente insulte a otros con violencia u otros métodos o fabrique hechos para calumniar a otros, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos.
6. Delito de Operación Forzosa Artículo 226 de la Ley Penal: El que utilice violencia o amenazas para comprar o vender por la fuerza bienes, obligar a otros a prestar servicios o obligar a otros a aceptar servicios, si las circunstancias son graves. , será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años de prisión o arresto penal, y multa o multa.
7. Delitos de Asambleas, Procesiones y Manifestaciones Ilegales Código Penal Artículo 296: Celebrar una asamblea, procesión o manifestación sin solicitar permiso conforme a la ley o no obtener permiso, o no cumplir con los horarios de inicio y fin permitidos por la autoridad competente, lugar y recorrido, y negarse a obedecer la orden de disolución, y perturbar gravemente el orden social son delitos de reunión, procesión y manifestación ilegales. Los responsables y responsables directos de la comisión de este delito serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor de cinco años, prisión penal, vigilancia o privación de derechos políticos.
8. Ley Penal por el delito de reunión de multitudes para perturbar el orden social Artículo 290: Si se reúne una multitud para perturbar el orden social, y las circunstancias son graves, resultando en la imposibilidad de realizar el trabajo, la producción. , empresarial, docente e investigadora científica, que causen graves pérdidas, los cabecillas serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de 3 años pero no mayor de 7 años; los demás que participen activamente serán condenados a pena fija; pena de prisión no superior a 3 años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos.
9. Ley Penal por el delito de reunión de multitudes para perturbar el orden del tránsito Artículo 291: Reunión de multitudes para perturbar el orden en estaciones, muelles, aeropuertos civiles, centros comerciales, parques, teatros, exposiciones, campos deportivos u otros. lugares públicos, reunir una multitud para bloquear el tráfico o alterar el orden del tráfico, resistir o impedir que el personal de gestión de seguridad del Estado realice sus funciones de conformidad con la ley, y si las circunstancias son graves, los cabecillas serán condenados a pena de prisión de duración determinada de no más de cinco años, detención penal o vigilancia pública.