¿Cuáles son los estándares de emisión de material particulado?
Los estándares de emisión de partículas son los siguientes:
Los límites para diferentes partículas en los "Estándares Integrales de Emisión de Contaminantes del Aire" también son diferentes, de la siguiente manera:
1. El valor límite de partículas PM10 es 50/150μg/m3 (media diaria, nivel 1/nivel 2).
2. El valor límite de partículas PM2,5 es de 35/75μg/m3 (promedio diario, primer nivel/secundario).
3. Los límites de partículas HCL son 50 μg/m3 (promedio diario) y 60 μg/m3 (promedio horario).
4. Los límites de partículas de dióxido de azufre son 80 μg/m3 (promedio diario) y 100 μg/m3 (promedio horario).
5. Los límites de partículas NOx son 250 μg/m3 (promedio diario) y 350 μg/m3 (promedio horario).
6. El límite de mercurio en partículas es de 0,1 mg/m3.
7. El valor límite de plomo en partículas es de 1,0 mg/m3.
8. El valor límite de dioxina en partículas es de 0,1ngTEQ/m3.
Base jurídica:
"Ley de la República Popular China sobre Prevención y Control de la Contaminación del Aire"
Artículo 7 Empresas, instituciones y otros productores y Los operadores deberán tomar medidas efectivas para prevenir y reducir la contaminación del aire y asumir la responsabilidad por los daños causados de conformidad con la ley. Los ciudadanos deben aumentar su conciencia sobre la protección del medio ambiente atmosférico, adoptar un estilo de vida frugal y con bajas emisiones de carbono y cumplir conscientemente sus obligaciones de proteger el medio ambiente atmosférico.
Artículo 8 El departamento administrativo del medio ambiente ecológico del Consejo de Estado o el gobierno popular de una provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central formulará normas de calidad del medio ambiente atmosférico con el fin de salvaguardar la salud pública y proteger el medio ambiente ecológico, ser coherente con el desarrollo económico y social, y lograr resultados científicos y razonables.
El departamento administrativo de medio ambiente ecológico del Consejo de Estado o los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central formularán normas de emisión de contaminantes atmosféricos basadas en normas de calidad ambiental atmosférica y normas económicas y técnicas nacionales. condiciones.
Artículo 13 Al formular normas de calidad para el carbón, el coque de petróleo, el combustible de biomasa, los revestimientos y otros productos que contengan compuestos orgánicos volátiles, los fuegos artificiales y petardos, las calderas y otros productos, se deberán aclarar los requisitos de protección del medio ambiente atmosférico.
La formulación de normas de calidad del combustible debe cumplir con los requisitos nacionales de control de contaminantes del aire y estar conectada e implementada simultáneamente con las normas nacionales de emisión de contaminantes del aire para vehículos de motor, barcos y maquinaria móvil no de carretera.
La maquinaria móvil no de carretera a que se refiere el párrafo anterior se refiere a la maquinaria móvil y a los equipos industriales transportables dotados de motor