Disposiciones sobre aumentos de precios de materiales de prevención de epidemias
El 1 de febrero, la Administración Estatal de Regulación del Mercado emitió las "Opiniones orientativas sobre la investigación y el tratamiento del aumento ilegal de precios durante la prevención y el control de la epidemia de neumonía por nuevo coronavirus", pero no estipuló el precio. diferencia entre compras y ventas, estipulando únicamente "operaciones comerciales", "la tasa de arrepentimiento de una persona que vende el mismo tipo de bienes que excede la diferencia de precio de compra y venta de la última transacción real antes de junio de 2019" o "sin ventas reales antes del brote". " O 65438 + 19 de octubre, si no se puede verificar la situación real de la transacción, el operador aumenta significativamente el precio de las ventas externas en función del costo de compra y no lo corrige inmediatamente después de haber sido advertido por el departamento de supervisión del mercado”, se puede considerar como fraude de precios.
4. Si un operador tiene alguna de las siguientes circunstancias, se podrá determinar que constituye una infracción de precios según lo estipulado en el artículo 6 (2) del "Reglamento de Sanciones Administrativas por Infracciones de Precios".
(1) Producción. Los operadores de suministros antiepidémicos y materias primas para suministros antiepidémicos no ponen sus productos en el mercado a tiempo y continúan acaparandolos después de haber sido advertidos por la supervisión del mercado. departamento;
(2) Los operadores mayoristas no colocan rápidamente en el mercado sus productos enviados a terminales de consumo y continúan acaparando después de haber sido advertidos por el departamento de supervisión del mercado;
(3) Además de mantener el inventario necesario para mantener la continuidad del negocio, los operadores de cadenas minoristas no venden de manera oportuna productos relevantes que deben venderse a terceros, quienes continúan acaparando después de haber sido advertidos por el departamento de supervisión del mercado. >Los operadores en los enlaces de producción y venta al por mayor pueden demostrar que tienen las circunstancias enumeradas en los puntos (1) y (2) de este artículo y seguir las instrucciones del gobierno o los requisitos de los departamentos pertinentes para reservar o planear asignar anti. -Los materiales epidémicos no constituyen un acto ilegal de aumento de precios.
Para los operadores minoristas, si el departamento de supervisión del mercado ha emitido advertencias unificadas a través de anuncios, recordatorios, etc., los operadores no deberán acaparar ilegalmente y serán considerados. haber cumplido el procedimiento de advertencia de conformidad con la ley, y no podrá emitir una advertencia y determinar directamente que el operador que comete una conducta de acaparamiento constituye un acto ilegal de especulación de precios.
5. siguientes circunstancias, se puede determinar que constituye una infracción de precios según lo estipulado en el artículo 6 (3) del "Reglamento de sanciones administrativas por infracciones de precios"
(1) Atar por la fuerza otros productos durante la venta de. suministros antiepidémicos, aumentando el precio de los suministros antiepidémicos disfrazados;
(2) No aumentar el precio de los suministros antiepidémicos o de los medios de vida de las personas, sino aumentar significativamente los costos de distribución o cobrar otras tarifas. ;
(3) Ventas por operadores Para el mismo tipo de producto, la tasa de diferencia de precio excede la última transacción real antes del 1.19 (incluido el mismo día, el mismo a continuación);
(4) No se realizaron ventas reales antes del brote, o las ventas reales no pudieron verificarse antes 1.19 Según la situación de la transacción, si el operador aumenta significativamente el precio en función del costo de compra y no realiza correcciones inmediatamente después de haber sido advertido por el departamento de supervisión del mercado, el operador estará sujeto a las circunstancias especificadas en el punto (3) de este artículo sin causar consecuencias perjudiciales reales. Si el departamento de supervisión del mercado advierte al operador para que haga correcciones inmediatas, se le podrá dar un encendedor. , pena reducida o exenta de conformidad con la ley.
El punto (4) de este artículo se refiere a "mejora sustancial", y el departamento de supervisión del mercado considerará de manera integral las operaciones reales del operador. El daño social causado por la situación, la malignidad subjetiva y el comportamiento ilegal se determinarán con base en la situación real durante la investigación y el manejo del caso.