Red de conocimiento informático - Computadora portátil - 2017 Puntos de Conocimiento del Examen Judicial sobre Derecho Económico Internacional: Contratos a los que no se aplica el Convenio

2017 Puntos de Conocimiento del Examen Judicial sobre Derecho Económico Internacional: Contratos a los que no se aplica el Convenio

No todos los contratos de compraventa internacional de mercancías están sujetos al Convenio. Los artículos 2 y 3 del Convenio estipulan respectivamente contratos a los que el Convenio no se aplica. El artículo 2 del Convenio excluye seis tipos de contratos desde la perspectiva de los tipos de contrato. Tipos de contratos a los que no se aplica el Convenio: (1) compra y venta de bienes para uso privado, doméstico o doméstico (2) venta de bienes en subasta (3) venta de bienes en virtud de mandato ejecutivo o; otros warrants; (4) venta de bonos, acciones, valores de inversión, instrumentos negociables o moneda (5) ventas de barcos, embarcaciones, aerodeslizadores o aeronaves; y (6) ventas de electricidad.

La categoría anterior (1) es un contrato de consumo que involucra cuestiones de protección del consumidor. Dado que las regulaciones de varios países varían mucho y la mayoría de las regulaciones son obligatorias, están excluidas de la aplicación de la Convención. rango. Las categorías (2) y (3), es decir, las ventas en subasta y las ventas realizadas por autoridades judiciales y administrativas con el fin de hacer cumplir la ley, son situaciones relativamente especiales. El Convenio sostiene que estos dos tipos de transacciones deben seguir rigiéndose por las leyes internas de cada país. Los valores de clase (4) no se consideran bienes en algunos países, pero son diferentes del comercio internacional ordinario y tienen características especiales obvias. El Convenio tiene en cuenta estos factores y excluye tales transacciones de su ámbito de aplicación. Los barcos y aeronaves de categoría (5) también tienen regulaciones especiales en algunos países. Las transacciones de este tipo de mercancías deben pasar por procedimientos de registro y transferencia. Sin embargo, existen grandes diferencias en las regulaciones entre países con respecto a qué se debe registrar, cómo registrarse y qué no se debe registrar. Por lo tanto, el Convenio no se aplica a las transacciones internacionales en buques y aeronaves. La última categoría de electricidad también se debe a la particularidad del tema que no se puede abordar. La electricidad no se considera un bien en algunos países. Los problemas que enfrentan las ventas internacionales de electricidad son diferentes de los de las ventas internacionales generales de bienes. También queda excluido del Convenio. Fuera del ámbito de aplicación.

El artículo 3 del Convenio también excluye la aplicación de los contratos que combinen la prestación de bienes y la prestación de servicios. Según lo dispuesto en el Convenio, quedan excluidos del ámbito de aplicación del mismo los dos tipos de contratos siguientes. aplicación: Primero, los contratos basados ​​en La compra se lleva a cabo a través de la cooperación laboral, como el comercio de compensación; el segundo es la compra y venta de bienes a través de la cooperación laboral, como la combinación de tecnología y comercio; Estas dos exclusiones reflejan un principio del ámbito de aplicación del Convenio, es decir, el Convenio se aplica a las ventas internacionales de bienes, pero no a los contratos de trabajo o de servicios, porque existe una clara distinción entre contratos de trabajo o de servicios y contratos de compraventa de bienes. . La razón por la que esto no se aplica es que en ambos casos la obligación del proveedor no es principalmente suministrar bienes sino proporcionar mano de obra u otros servicios. De esta manera, habrá problemas que no podrán resolverse mediante una convención que sólo regule la venta de bienes, afectando así la aplicación de la convención como ley unificada. Sin embargo, si la mano de obra o los servicios prestados en el contrato antes mencionado no constituyen la mayoría de las obligaciones del proveedor, el Convenio seguirá tratándolo como un contrato de compraventa. Además, el Convenio sólo se aplica a los contratos de compraventa si el contrato incluye componentes tanto de venta como de servicios. En muchos contratos de compraventa de bienes, el vendedor también proporciona servicios. Por ejemplo, el vendedor a menudo asume la obligación de instalar y depurar el equipo.