Explicación detallada del conocimiento del examen judicial 2021|Punto de prueba 3: Teoría de la composición criminal
Punto de prueba 3: Teoría de la composición del delito: ilegalidad objetiva-responsabilidad subjetiva, objetiva primero y luego subjetiva, unidad de lo objetivo y lo subjetivo
El establecimiento de cualquier delito debe tener "elementos objetivos " (ilegalidad) y ?Requisitos subjetivos? (Responsabilidad) Dos aspectos de los requisitos. El delito es la unidad de "objetividad y subjetividad", es decir, el delito es una conducta "ilegal" y "responsable".
Objetivo primero y luego subjetivo, unidad de objetivo y subjetivo
Primero juicio objetivo (ilegal) y luego juicio subjetivo (responsable)
1. En un incidente Primero es necesario juzgar si el comportamiento es objetivamente dañino (si es un comportamiento dañino) y luego juzgar si el perpetrador tiene la culpa subjetivamente, y viceversa.
2. En segundo lugar, juzgar la nocividad (riesgo objetivo) de la conducta. Es decir, con base en la posición del público y los materiales objetivos que existían en el momento de la conducta, se juzga si la conducta tiene la posibilidad de causar resultados nocivos en ese momento. Desde una perspectiva pública, juzgue si es una creación y aumenta los riesgos.
Primero emitir un juicio formal (si cumple con lo dispuesto en las subdisposiciones) y luego emitir un juicio de fondo (si infringe intereses jurídicos)
Al determinar si un acto constituye un delito, primero se debe observar si cumple con las disposiciones de las subdisposiciones de la ley penal. Luego se examinan los elementos constitutivos del delito para ver si cumple con las características esenciales del delito y constituye una infracción. de intereses legales.
1. En particular, aunque la conducta sea esencialmente nociva para la sociedad pero no se ajuste a las disposiciones expresas de la ley penal, no puede considerarse constitutiva de delito. El caso A condujo un automóvil por la carretera después de consumir drogas, lo que no causó víctimas y no representó ningún peligro para la seguridad de otras personas. Aunque es nocivo, dado que el consumo de drogas no entra dentro de la categoría de "borrachera" tal como se especifica en el artículo 133-1, no puede constituir un delito de conducción temeraria.
2. Además, aunque la conducta se ajuste a los elementos constitutivos previstos en las disposiciones del derecho penal en la forma, si no tiene la esencia de lesión de interés jurídico, no puede determinarse que constituya delito. . Ejemplo: El párrafo 2 del artículo 267 de la Ley Penal estipula que quien robe con un arma homicida será acusado de robo. Si A lleva un puñal mientras conduce para robar, pero si está encerrado en el maletero de la motocicleta y no se puede acceder a él en ningún momento, entonces, aunque su comportamiento cumple con los requisitos formales de "portar" del artículo antes mencionado, no lo hace. tiene la sustancia del delito de robo e infringe los derechos legales personales (posiblemente infringe los derechos personales (portar) el cuerpo de la persona con posibilidad de uso, es decir, no puede considerarse robo, pero debe considerarse robo). .
Se unifica la ilegalidad objetiva y la responsabilidad subjetiva.
Se unifica la ilegalidad objetiva y la responsabilidad subjetiva. El significado básico es: Para constituir un delito separado se deben cumplir dos condiciones: ilegalidad objetiva y responsabilidad subjetiva; cuando los elementos de ilegalidad objetiva y responsabilidad subjetiva no se superponen completamente, el delito debe determinarse dentro del ámbito de superposición;
La unificación aquí de subjetividad y objetividad significa que cuando los elementos de ilegalidad objetiva y responsabilidad subjetiva no se superponen completamente, el delito debe determinarse dentro del ámbito de superposición. La ley de bajo nivel y la ley de alto nivel se unifican en la ley general de bajo nivel y la ley especial se unifican en la ley general. El derecho parcial y el derecho total se unifican en el derecho parcial.