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La última tasa del impuesto al valor agregado en 2020

El Ministerio de Finanzas aún no ha publicado la tasa del impuesto al valor agregado de 2020, y prevalecerá la tasa de 2019.

1. Si un contribuyente general del IVA (en adelante, el contribuyente) realiza ventas o importa bienes sujetos al IVA, si se aplica la tasa impositiva original del 16%, la tasa impositiva se ajustará al 13%. ; si se aplica la tasa impositiva original del 10%, la tasa impositiva se ajusta al 9%.

2. Si un contribuyente compra productos agrícolas y el tipo de deducción original es del 10%, el tipo de deducción se ajustará al 9%. Para los bienes adquiridos por los contribuyentes para la producción o procesamiento encargado de productos agrícolas sujetos a una tasa impositiva del 13%, el impuesto soportado se calculará con una tasa de deducción del 10%.

3. Para los bienes y servicios de exportación que originalmente estaban sujetos a una tasa impositiva del 16% y una tasa de devolución del impuesto a la exportación del 16%, la tasa de devolución del impuesto a la exportación se ajustará al 13% para los casos cruzados; bienes de exportación fronterizos que originalmente estaban sujetos a una tasa impositiva del 10% y una tasa de devolución del impuesto a la exportación del 10%. La tasa de devolución del impuesto a la exportación se ajusta al 9%.

Información ampliada:

Tipo de IVA:

Tipo de IVA:

1. Los contribuyentes venden bienes, servicios y bienes muebles corporales por servicios de arrendamiento o bienes importados, la tasa del impuesto es del 13%, salvo lo dispuesto en contrario en los incisos 2, 4 y 5 de este artículo.

2. Los contribuyentes que vendan transporte, servicios postales, telecomunicaciones básicas, construcción, servicios de arrendamiento de inmuebles, vendan bienes inmuebles, transfieran derechos de uso de suelo, vendan o importen los siguientes bienes, la tasa del impuesto es del 9%:

(1) Cereales, aceite vegetal comestible, sal comestible y otros productos agrícolas.

(2) Agua del grifo, calefacción, aire acondicionado, agua caliente, gas de carbón, gas licuado de petróleo; , gas natural, éter dimetílico, biogás, productos de carbón para uso residencial;

(3) Libros, periódicos, revistas, productos de audio y vídeo, publicaciones electrónicas;

(4) Piensos , fertilizantes, pesticidas, maquinaria agrícola, películas agrícolas;

(5) Otros productos especificados por el Consejo de Estado.

3. Cuando los contribuyentes enajenen servicios y activos intangibles, la tasa del impuesto es del 6%, salvo lo dispuesto en contrario en los apartados 1, 2 y 5 de este artículo.

4. La tasa impositiva para los contribuyentes que exportan bienes es cero, a menos que el Consejo de Estado especifique lo contrario.

5. Las ventas transfronterizas de servicios laborales y activos intangibles dentro del alcance prescrito por el Consejo de Estado por entidades e individuos nacionales están sujetas a impuestos cero.

Enciclopedia Baidu-Tasa de IVA